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viernes, 6 de noviembre de 2015

Las decisiones pre-constituyentes de 1844

Por / 
e.jorge[@]jorgeprats.com 
Hoy celebramos un aniversario más de nuestra primera Constitución: la Constitución de 1844. Para quienes asumen que el poder constituyente actúa en el vacío, antes del 6 de noviembre de 1844 no existía en el territorio de lo que hoy es República Dominicana un ordenamiento político-jurídico fundamental que condicionara jurídicamente la labor de los constituyentes reunidos en San Cristóbal, quienes eran formalmente libres para adoptar el ordenamiento constitucional que considerasen más adecuado al ideario democrático y republicano que orientó la separación del pueblo dominicano de la República de Haití y la formación de un Estado nuevo e independiente llamado República Dominicana.
Pero lo cierto es que toda Constitución va precedida de lo que se conoce como las decisiones de naturaleza pre-constituyente. Estas decisiones son básicamente de dos tipos: i) decisión de elaborar una Constitución; ii) promulgación de leyes constitucionales provisionales destinadas a dar una primera forma jurídica al “nuevo estado de cosas” y a definir las líneas orientadoras del procedimiento constituyente propiamente dicho.
Ejemplo de decisiones pre-constituyentes son las contenidas en el Manifiesto del 16 de enero de 1844. Este Manifiesto expresaba la voluntad de los pueblos de la parte este de la isla de separarse de Haití y de crear un Estado independiente. En éste, se esbozaba la estructura del gobierno que iba a surgir tras el golpe político que preparaban las fuerzas independentistas y se dispuso que el país sería gobernado provisionalmente por una junta de once miembros “que resumiría en sí todos los poderes hasta que se forme la Constitución del Estado”.

Se estableció la división territorial, consistente en cuatro provincias (Santiago, Azua, Seybo y Santo Domingo) y se manifestó que el nuevo estado sería “libre y soberano” y que protegería y garantizaría “el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos”. Como se puede observar, el Manifiesto contiene los postulados que sientan las bases del Estado Dominicano, con los requisitos mínimos para su primer gobierno y con una carta de derechos humanos.
El gobierno provisional, llamado Junta Central Gubernativa, gobernó por ocho meses la República, bajo los postulados del Manifiesto y en virtud de decretos dictados en virtud de los poderes que dicho Manifiesto confirió. Uno de estos decretos, el del 14 de julio de 1844, convocó para el congreso constituyente que daría a la República su primera Constitución. Ese decreto contenía, al igual que el Manifiesto, decisiones pre-constituyentes, en la medida en que el mismo estableció la forma de elección de los diputados constituyentes, los requisitos para ser constituyente y elector, en fin, el mecanismo bajo el cual se redactaría y promulgaría la Constitución de San Cristóbal.
El valor político y constitucional del Manifiesto del 16 de enero de 1844 no ha escapado a nuestros grandes juristas e historiadores. Emilio Rodríguez Demorizi lo juzga en estos términos: “Como en todo suceso humano el pensamiento antecede a la acción, escasos días antes de ser proclamada la República los próceres de febrero formulaban solemnemente las ideas normativas de su existencia, con tal eficacia que ellas sirvieron a la vez de Acta de la Separación dominicana y de Carta Fundamental de la Nación concebida por Duarte. Esas ideas no fueron simples ideas políticas recogidas al azar y ayunas de principios, sino inspiradas particularmente en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, la fuente más pura a que podía acudirse para que la revolución dominicana no tuviese el aspecto de un motín de felices consecuencias, sino el carácter de una solemne y reflexiva determinación.
Las ideas de Jefferson; el principio de la libertad por el que toda sociedad tiene el sagrado derecho de determinar su propio destino mediante el ejercicio de la voluntad colectiva, ya expuesto por Rousseau en las primeras páginas de El Contrato Social; la objetiva interpretación de la realidad dominicana, son las piedras sillares de la memorable Manifestación del 16 de enero de 1844. Por tal virtud, sus postulados constituyeron la norma jurídica y política de la Junta Central Gubernativa, primer gobierno de la República, y fue, en realidad, una verdadera Constitución cuyos cánones, sin estar formalmente articulados, rigieron eficazmente en la preorganización del Estado al par que señalaron, anticipadamente, los principios fundamentales que servirían de base a la Constitución de San Cristóbal”.
Por su parte, a juicio de Wenceslao Vega, el Manifiesto “contiene la expresión sensata y no fanática de un pueblo cansado de vejámenes y desconsideraciones. Refleja el reconocimiento de la imposibilidad de una unión real entre los pueblos con rasgos tan diferentes como el haitiano y el dominicano. Con palabras mesuradas, justifica la separación de esos pueblos y la decisión de que el dominicano constituirá en lo adelante una nación separada. Expone desde el principio, a la faz del mundo, la justificación del grave acontecimiento que va a tener lugar a las pocas semanas, bajo el argumento de la resistencia a la opresión, y al sagrado e inalienable derecho de la rebelión contra el despotismo.
Se señaló, en vibrantes frases, que la ley suprema y natural de los pueblos, es la conservación y el mantenimiento de su estabilidad y la búsqueda de su futura prosperidad, y que si para lograrlo, se hacía necesario romper con un orden establecido, el pueblo estaba autorizado a derribar a sus tiranos. Estos brillantes principios, han acompañado siempre al pueblo dominicano, quien ha sabido soportar tiranías y malos gobiernos, pero cuando éstos llegan al límite del despotismo, también ha sabido rebelarse y verter su sangre en búsqueda de su merecida libertad. Las palabras del Manifiesto del 16 de enero de 1844 deben ser lectura obligada de la juventud de hoy y de mañana, y sus conceptos deben mantenerse siempre como garantía de la libertad del pueblo dominicano”.

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